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La Cámara en pleno aprobó la Reforma Política

El Ministro del Interior y de Justicia,  Fabio Valencia Cossio, señaló que es un severo estatuto para erradicar las mafias y la delincuencia de la política, y darles a los colombianos un marco legal para el fortalecimiento de los partidos y movimientos democráticos en su organización interna.

Bogotá, 7 may (SP). La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en la madrugada de este jueves,  después de casi 11 horas de debate, la Reforma Política, que según el Ministro del Interior y de Justicia,  Fabio Valencia Cossio, es un severo estatuto para erradicar las mafias y la delincuencia de la política, y darles a los colombianos un marco legal para el fortalecimiento de los partidos y movimientos democráticos en su organización interna.

Valencia Cossio destacó también la claridad que habrá para la selección de los candidatos de las corrientes partidistas y la manera como el Estado concurrirá a la financiación de las actividades político-electorales.

El Ministro manifestó su reconocimiento a las bancadas políticas de la Cámara  y observó que “le están cumpliendo al país” en el propósito de la consolidación de la democracia colombiana.

Al terminar la sesión, el Ministro destacó el trabajo realizado por los legisladores. Señaló que fue “un esfuerzo juicioso y responsable” para concertar lo mejor posible esta Reforma, que es de la mayor trascendencia para el país.

El titular de la cartera del Interior y de Justicia habló así, ante los representantes de los medios de comunicación, sobre los temas principales de la Reforma:

Silla vacía

• “Quedó con aplicación plena a partir de la vigencia de la Reforma. Para las personas que sean llamadas a juicio o que sean detenidas no pueden ser reemplazadas, hasta tanto haya una decisión judicial. Si es a favor de la persona detenida o enjuiciada recuperará la curul, pero si es en contra,  definitivamente se pierde la curul para la persona y para el partido”.

• “Los miembros de las corporaciones públicas no tendrán suplentes (…). Solo podrán ser reemplazados en caso de muerte, incapacidad absoluta para el ejercicio de cargo, renuncia justifica, motivada y aceptada por la respectiva corporación”.

•  Las faltas temporales no darán lugar a reemplazos.
• “No será justificada la renuncia cuando se haya iniciado investigación judicial por delitos cometidos en Colombia o en el exterior, relacionada con  pertenencia, promoción o financiación a o por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos de lesa humanidad”.

Régimen de sanciones a los partidos

•  El acto legislativo propone un régimen de partidos y movimientos políticos, a los que les fijan estrictas condiciones para que se organicen democráticamente, con transparencia, objetividad, moralidad y equidad de género.

•  Para las consultas populares de los partidos,  internas o interpartidistas, sus resultados serán de obligatorio cumplimiento para quienes participan en ellas.

•  Las sanciones para los partidos que violen o contravengan las normas sobre organización, funcionamiento o financiación irán desde multas hasta pérdida de la curul o de la personería jurídica.

Doble militancia

• La doble militancia será sancionada con la pérdida de la curul o el cargo respectivo.

• Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección por un partido distinto deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

• En un parágrafo transitorio, se da un plazo de dos meses a partir de la vigencia del acto legislativo para que por una sola vez los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular se inscriban en un partido distinto al que los avaló.

“Lo que se aprobó es que después de la vigencia de la Reforma, los congresistas, durante dos meses, pueden renunciar para cambiar de partido. O sea que si es aprobada en junio, tienen julio y agosto para renunciar y cambiar de partido, sin perder la curul”, explicó el Ministro.

No habrá superposición de periodos

• “Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un cargo si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad”, dice un artículo de la Reforma.

El ministro observó que en la plenaria “se votó la proposición que presentó el Partido Liberal ampliando la inhabilidad a un año.

“O sea que quien no haya renunciado un año antes de la elección, queda inhabilitado para aspirar al Congreso. En este momento queda inhabilitado”, agregó.

Exigencias para inscripción de candidatos

•  La inscripción de un candidato a elecciones deberá estar acompañada de una prueba idónea que documentalmente demuestre que el candidato no se encuentra incurso en causal de inhabilidad alguna para ser inscrito, elegido o para ejercer el cargo.

•  Se autoriza al Consejo Nacional Electoral para que revoque una inscripción que viole este principio.

Voto en cuerpos colegiados será público y cabildeo reglamentado

• El voto de los miembros de los cuerpos colegiados de elección será nominal y público, con algunas excepciones que establecerá la Ley.

• Las sesiones de las cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.

• El ejercicio del cabildeo será reglamentado mediante Ley.