Habrá silla vacía, se acaban las suplencias y se elimina el carrusel de reemplazos. Fueron eliminados artículos sobre inhabilidades de concejales y diputados y la propuesta para la habilitación política de quienes han participado en procesos de paz. Para las elecciones del 2010 se mantendrá el umbral del 2% para los partidos y en las de 2014 se elevará al 3%.
Bogotá, 29 may (SP). La Comisión Primera aprobó este jueves en penúltimo debate la Reforma Política, que el Ministro del Interior y de Justicia definió como “una acción que apunta de manera cierta hacia el saneamiento de la política”.
Durante una extensa sesión los senadores dieron trámite al acto legislativo, que una vez pase en la plenaria del Senado, “le dará al país un marco jurídico para erradicar las mafias y la delincuencia en la política, estableciendo un régimen sancionatorio a los partidos y a sus integrantes que incurran en alianzas con organizaciones criminales”, según el Ministro Valencia Cossio.
Se determina claramente que a partir de la orden de captura por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación por grupos armados ilegales, narcotráfico y delitos de lesa humanidad, habrá silla vacía.
Se eliminan los suplentes y se acaba con el carrusel de reemplazos.
“Es un estatuto que adicionalmente fortalecerá los partidos, a través de sus democratización interna, una mayor responsabilidad en la selección de sus aspirantes y la financiación de las campañas”, agregó.
La Comisión y el Gobierno llegaron a acuerdos políticos para eliminar del proyecto de Reforma un artículo que imponía inhabilidades a concejales y diputados para impedir el cruce de periodos de elegidos.
De la misma manera, salió del articulado la propuesta del Polo Democrático en la Cámara, que exceptuaba a los condenados por delitos políticos o vinculados a procesos de paz del impedimento para ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular y que no podían ser elegidos ni designados como servidores públicos.
El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, reconoció la dedicación de los congresistas para aprobar esta reforma.
Exigencias para inscripción de candidatos
• La inscripción de un candidato a elecciones deberá estar acompañada de una prueba idónea que documentalmente demuestre que el candidato no se encuentra incurso en causal de inhabilidad alguna para ser inscrito, elegido o para ejercer el cargo.
• Se autoriza al Consejo Nacional Electoral para que revoque una inscripción que viole este principio.
Umbral del 2% para el 2010 y del 3% para el 2014
• La Comisión Primera determinó que el umbral, o porcentaje de votación con el cual el Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y gupos significativos de ciudadanos, será del tres por ciento (3%).
• Sin embargo, en un parágrafo transitorio se establece que para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse en 2010,el porcentaje (umbral) … será del dos por ciento (2%).
Habrá silla vacía de vigencia inmediata
El Ministro Valencia Cossio explicó que la llamada Silla Vacía “quedó con aplicación plena a partir de la vigencia de la Reforma”.
En estos temas, la Reforma dice textualmente:
• “Los miembros de las corporaciones públicas no tendrán suplentes. Sólo podrán ser reemplazados en caso de muerte, incapacidad física absoluta para el ejercicio de cargo, por accidente o enfermedad, renuncia justificada, motivada y aceptada por la respectiva Corporación, pérdida de investidura, medida de aseguramiento por delitos distintos a los relacionados con pertenencia, promoción o financiación a o por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos de lesa humanidad, o cuando el miembro de una corporación pública decida presentarse por un partido distinto (…)”.
• “No podrá ser reemplazado un miembro de una corporación pública de elección popular a partir del momento en que se le profiera orden de captura, dentro de un proceso penal al cual se le vinculare formalmente, por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación a o por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos de lesa humanidad. La sentencia condenatoria producirá como efecto la perdida definitiva de la curul, para el partido al que pertenezca el miembro de la corporación pública”.
• En un parágrafo, el articulo reactivo señala que el régimen de reemplazos establecido allí “se aplicará para las investigaciones judiciales que se inicien a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo”.
• Las faltas temporales no darán lugar a reemplazos. No habrá faltas temporales, salvo cuando las mujeres electas, por razón de licencia de maternidad, deban ausentarse del cargo.
Régimen de sanciones a los partidos
• El Acto Legislativo propone un régimen de partidos y movimientos políticos, a los que les fijan estrictas condiciones para que se organicen democráticamente, con transparencia, objetividad, moralidad y equidad de género.
• Para las consultas populares de los partidos, internas o interpartidistas, sus resultados serán de obligatorio cumplimiento para quienes participan en ellas.
• Las sanciones para los partidos que violen o contravengan las normas sobre organización, funcionamiento o financiación irán desde multas hasta pérdida de la curul o de la personería jurídica.
Doble militancia
• La doble militancia será sancionada con la pérdida de la curul o el cargo respectivo.
• Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección por un partido distinto deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
• En un parágrafo transitorio, se da un plazo de dos meses a partir de la vigencia del acto legislativo para que por una sola vez los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular se inscriban en un partido distinto al que los avaló.
“Lo que se aprobó es que después de la vigencia de la Reforma, los congresistas, durante dos meses pueden renunciar para cambiar de partido; o sea, que si es aprobada en junio, tienen julio y agosto para renunciar y cambiar de partido, sin perder la curul”, explicó el Ministro.
Voto en cuerpos colegiados será público y cabildeo reglamentado
• El voto de los miembros de los cuerpos colegiados de elección, será nominal y público, con algunas excepciones que establecerá la ley.
• Las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme con su reglamento.
• El ejercicio del cabildeo será reglamentado mediante ley.
Voto en blanco será un candidato más
• El voto blanco tendrá valor cuando constituyan la mayoría. El articulo respectivo agrega un parágrafo al articulo 258 de la Constitución Nacional que ordena la repetición por una sola vez de la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”.
• “Tratándose de elecciones unipersonales, no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de corporaciones publicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”, agrega el articulo.
Financiación de los partidos
• La Comisión Primera determinó que el Gobierno deberá presentar antes del 1 de agosto de 2009 un proyecto de ley estatutaria para reglamentar el artículo de la Reforma sobre financiación de las campañas políticas y electorales.
• La Reforma dispone que el Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley estatutaria que tramitará el Congreso en la legislatura del segundo semestre de este año.
• Esta Ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a la financiación y podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos o candidatos podrán realizar en las campañas electorales así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas. |