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Comunicados Abril 2009
 
 
 
     
 
 
 

Comunicado No. 271

 
 

Comunicado del Ministerio del Interior y de Justicia en relación con una acción de tutela

El Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Resolución, adjudicó a la Unión Temporal Seguridad Carcelaria el proceso de selección abreviada No. 01 de 2008, cuyo objeto era “contratar el ajuste de diseños, suministro, integración, instalación, implementación, prueba, puesta en servicio, mantenimiento preventivo y correctivo por dos (2) años de los sistemas electrónicos de seguridad de diez (10) establecimientos carcelarios a nivel nacional”.

El Sr. Procurador General de la Nación, haciendo uso de su función preventiva y de la facultad consagrada en el Art. 9 de la Ley 1150 de 2007, mediante comunicación del 10 de diciembre de 2008, solicitó al Ministerio la revocatoria del acto de adjudicación, con fundamento entre otros en los siguientes argumentos:

…“En el día de hoy he tenido conocimiento del informe de policía judicial remitido por el señor Fiscal General de la Nación, en donde se observa con absoluta nitidez la estrategia ilícita desarrollada por algunos integrantes de las sociedades o empresas participantes en el aludido proceso contractual que desde luego le restan transparencia y legalidad a las actuaciones y decisiones que soportan el negocio jurídico ya referido.

…Así las cosas, para este ente de control queda claro que la UNION TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA se valió de medios ilegales para obtener la adjudicación del referido contrato al ofrecer, a través del señor MAURICIO PARADA la suma de mil millones de pesos a la señora DIANA NASIFF DE RIMA para que entorpeciera el proceso de selección a través de la descalificación de los demás participantes involucrados, inclusive el que ella misma representaba, misión que esta señora cumplió al pie de la letra, con lo cual se afectan los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política.”

… “Lo ilegal de todas estas actuaciones nos permite confrontarlas con lo señalado en el artículo 9º. Inciso 3º. de la Ley 1150 de 2007, y aseverar de manera contundente que es perfectamente válido aplicar la figura de la revocatoria directa del acto de adjudicación (resolución 3485 del 27 de noviembre de 2008) en el entendido que el acto se obtuvo por medios ilegales.

… La anterior solicitud se formula en el marco de nuestra función preventiva señalada en el artículo 277 numerales 3º., 5º, y 7º de la Carta Política. Funciones que son reiteradas y desarrolladas en el artículo 7º. del decreto 262 de 2000, numeral 37, en donde se establece como función del Procurador General “Solicitar la suspensión de actuaciones administrativas a la revocatoria de los actos administrativos a ellas referentes en defensa del orden jurídico o del patrimonio público.” Presupuestos que están amplia y suficientemente demostrados en el caso que nos ocupa.”

La Unión Temporal Seguridad Carcelaria presentó acción de tutela solicitando, entre otros, que se ordene: I) la suscripción del contrato, II) se abstenga de adelantar licitación, convocatoria o selección abreviada para el mismo fin, y III) se deje sin efecto la resolución que revocó la adjudicación.

El Juez de Tutela en fallo de primera instancia solo acoge la petición de dejar sin efecto la resolución de revocatoria y la que resolvió el recurso por ellos interpuesto, pero no para suscribir el contrato sino para dar “(…) inicio al trámite legal para obtener la revocatoria de la resolución 3485 del 27 de noviembre de 2008 garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las empresas que integraban la unión temporal (…)”.

En acatamiento de la tutela se procedió a dar traslado, por tres (3) días del oficio proferido por el Señor Procurador General de la Nación, para que se pronuncien sobre el mismo. Lo anterior, sin perjuicio de la impugnación que presentó el Ministerio para que sea el Consejo Superior de la Judicatura el que tome la decisión pertinente sobre el particular.

Corresponderá al Ministerio del Interior y de Justicia, en acatamiento del fallo de tutela, estudiar las razones que eventualmente presenten los tutelantes y tomar la decisión a que haya lugar con observancia plena del debido proceso”.

Bogotá, 2 de abril de 2009.

 
     
 
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
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