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Comunicados Agosto 2009
 
 
 
     
 
 
 

Comunicado No. 324

 
 

Comunicado de prensa del Inpec

La Directora General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), ante las denuncias formuladas en el día de hoy por  parte de la Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Doctora Ángela María Buitrago,  en relación con los supuestos privilegios de que goza el señor Guillermo León Valencia Cossio, recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Bogotá La Picota, se permite  aclarar lo siguiente:

1. El tratamiento brindado a la población reclusa en todos los establecimientos carcelarios del país respeta profundamente el postulado constitucional del respeto a la dignidad humana, entre otros.

2. Consecuente con esta política es preciso afirmarle que el señor Valencia Cossio no ha recibido ningún privilegio que lo pueda colocar en condiciones diferentes a las de las demás personas privadas de libertad. 

3. En el sitio de reclusión en donde se encuentra el  interno Valencia Cossio están prohibidos  la tenencia y el uso de equipos de comunicación celular.

4. Según informaciones suministradas por la profesional encargada de hacer fisioterapia a los internos del penal, desde el 30 de marzo el interno Valencia Cossio ha recibido 27 sesiones de fisioterapia, realizadas al interior del pabellón en donde se encuentra, servicio que se presta a todos los internos del penal que, por  prescripción médica, lo requieran.

5. Los traslados del señor Valencia Cossio se han cumplido en vehículos institucionales del Inpec, bajo  la custodia y vigilancia del personal de guardia asignado para tal efecto.

Los vehículos que desplazan al señor Valencia Cossio corresponden a una camioneta Ford 350, modelo 2004 de placas OSD 363, y una camioneta Toyota Land Cruiser, modelo 1997 de placas OHK 188, que se encuentran asignados al parque automotor del centro de reclusión.

6. El señor Valencia Cossio ha sido trasladado del establecimiento de reclusión en donde se encuentra única y exclusivamente cuando ha sido requerido por la autoridad judicial, citas médicas o cuando la autoridad competente le ha otorgado permisos excepcionales.

Bogotá, 10 de agosto de 2009.

 
     
 
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
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