|
Comunicado del Ministerio del Interior y de Justicia
El Ministerio del Interior y de Justicia se permite informar que hoy se reunió el Consejo Superior de la Carrera Notarial, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de Unificación 913-09 del 11 de diciembre de 2009 de la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional, referente al Concurso de Notarios.
En este sentido, el Consejo ordenó el cumplimiento a lo dispuesto en el numeral sexto de la parte resolutiva de la SU-913-09, y dar trámite a los numerales 18 y 19, los cuales establecen lo siguiente:
- Sexto. Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notarial que en un término perentorio de 48 horas contadas a partir del siguiente a la notificación de la presente providencia, revoque el Acuerdo 163 de septiembre de 2008, por el cual se suspendieron los artículos tercero de los Acuerdos 124, 142 y 150 de 2008, que ordenaban comunicar a las entidades nominadoras las listas de elegibles para efectuar los nombramientos en propiedad de los modos de Barranquilla, Bogotá y Medellín, respectivamente”.
- Décimo Octavo. Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notarial que una vez seleccionados los mejores puntajes de las listas de elegibles en orden descendente por Círculo Notarial de acuerdo con el número de notarías por proveer para cada Círculo, estas sean distribuidas atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 588 de 2000, el inciso 2 del artículo 4 del Decreto 3454 de 2000 y demás normas concordantes y reglamentarias. En ningún caso podrá excluirse a quien por su puntaje tenga derecho a una notaría bajo el pretexto de que las notarias señaladas como de preferencia fueron ocupadas, pues en ese caso se deberá asignar la notaría que se encuentre disponible en estricto orden descendente de puntaje.
- Décimo Noveno. Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notarial que en un término perentorio de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, remita a las autoridades nominadoras las listas de elegibles contenidas en los Acuerdos 112, 124, 142, 150 de 2008 y 167 de 2009, en relación con las cuales se indique de manera precisa qué personas de las que ocuparon los primeros lugares en las listas de elegibles, en estricto orden descendente, deben ocupar el cargo de notario en propiedad en los diferentes Círculos Notariales, así como la indicación de las notarías en que deben ser nombrados, según se señala en el numeral precedente, con el fin de que se efectúe la designación de todos aquellos participantes que aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello de acuerdo con las listas de elegibles y/o se modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido nombrados en propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar la notaría que por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno.
Cabe recordar que a través del Acuerdo 163 de septiembre de 2008, se elaboraron los listados de los aspirantes para ser designados como Notarios y el orden de elegibilidad.
El desarrollo del concurso se vio afectado ante la proliferación de las decisiones judiciales que modificaron los mencionados listados.
La Honorable Corte Constitucional dispuso en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la SU-913-09 lo siguiente:
“Séptimo. Reconocer firmeza y fuerza ejecutoria de los Acuerdos Número 112 de 31 de enero de 2008 –Región Bucaramanga- publicado en el Diario Oficial 46895 el 7 de febrero de 2008; 124 –Región Barranquilla- publicado en el Diario Oficial 46931 de 14 de marzo de 2008; Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008 –Región Bogotá- publicado en el Diario Oficial No.47016 del 10 de junio de 2008; Acuerdo 150 de 2 de julio de 2008 –Región Medellín- publicado en el Diario Oficial No. 47.045 del 9 de julio de 2008 y Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008 –Región Cali- publicado en el Diario Oficial No.47128 de 30 de septiembre de 2008, respecto de las cuales únicamente serán admisibles las modificaciones que ya se surtieron y que derivaron de la corrección de errores aritméticos, el reconocimiento de inhabilidades y el retiro forzoso en atención a la edad de los participantes”.
En consecuencia la Corte Constitucional avaló las decisiones iniciales adoptadas por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Por ello a partir de la fecha se iniciará el proceso para la expedición de los decretos por los cuales se da cumplimiento al fallo de la H. Corte Constitucional.
Bogotá, 18 de diciembre de 2009. |
|