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Comunicados Febrero 2009
 
 
 
     
 
 
 

Comunicado No. 246

 
 

Comunicado de Acción Social

La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, ACCIÓN SOCIAL, a propósito de las afirmaciones hechas por el extraditado ex paramilitar Salvatore Mancuso, se permite aclarar:

1. Es falso que el señor Salvatore Mancuso haya entregado a esta Agencia Presidencial más de 20 predios con destino a la reparación de las víctimas. Miente además cuando asegura que lo entregado al Fondo para la Reparación de las Víctimas (FPV) tiene un valor de 30 millones de dólares.

2. De los 27 bienes ofrecidos, 26 están afectados con medida cautelar de embargo y sólo ha sido posible la recepción de ocho (8) predios*.

3. Los demás predios tienen inconvenientes que dificultan su entrega con destino a la reparación de las víctimas como: contratos de arrendamiento con una duración de veinticinco (25) años y fecha de iniciación posterior a la desmovilización, embargos por terceros y predios de los cuales no ha sido posible aclarar su tradición de propiedad.

4. Los bienes ofrecidos deben estar saneados y con vocación para reparar a las víctimas**. Las exigencias que hace ACCIÓN SOCIAL-FPV, responden a principios constitucionales y legales, que tienen como propósito garantizar que haya una reparación efectiva de las víctimas.

5. Más que retórica y discursos superficiales, los postulados deben entregar bienes verdaderamente saneados y no continuar haciendo anuncios ficticios, que no son más que una burla a las víctimas.

* Villa Rosa, El Escondido, San José, Esperanza uno, Esperanza dos, Vizcaya, Mi Refugio y Providencia, ubicados en el municipio de Tierralta – Córdoba, tal como consta en las Actas de Recepción de Bienes No. 24, 51, 52, 53, 54 y 55 de 2008, las cuales pueden ser consultadas en la página web www.accionsocial.gov.co, en el link “Fondo para la Reparación de las Víctimas”.

** Para estar saneados deben cumplir con las siguientes condiciones: la presentación de un certificado de matrícula inmobiliaria y en caso de tratarse de una posesión no inscrita, la cédula catastral, así como los recibos de pago de impuestos y los actos jurídicos celebrados sobre el bien que no estén sujetos a registro.

Bogotá, 25 de febrero de 2009.

 
     
 
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
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