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Comunicados Marzo 2009
 
 
 
     
 
 
 

Comunicado No. 259

 
 

Comunicado de prensa del DAS sobre Ley de Inteligencia y Contrainteligencia

“El Presidente Álvaro Uribe Vélez sancionó la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia, la cual es el resultado de la acumulación de varios proyectos de Ley de origen parlamentario y gubernamental sobre el tema. Fue además tramitada con apoyo del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en concertación con los partidos políticos.

La nueva Ley de Inteligencia y Contrainteligencia sienta por primera vez un marco jurídico claro que establece los principios, objetivos y las limitaciones de la actividad de inteligencia.

En adelante toda operación de inteligencia o contrainteligencia tendrá unas reglas claras a través de unos mecanismos de control que garanticen un ejercicio de esta necesaria actividad en un marco de respeto integral de los derechos ciudadanos, a la intimidad, al buen nombre, a la protección de los agentes, entre otros.

La Ley, por ejemplo, introduce todo un sistema de controles internos y externos a las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, comenzando por las autorizaciones que cada operación debe recibir de manera puntual; pasando por la revisión interna de los respectivos inspectores y oficinas de control interno sobre su buen funcionamiento; y, finalmente, en el control externo parlamentario a la actividad de inteligencia, como ocurre hoy en día en la mayoría de las democracias modernas.

De igual forma, este nuevo marco legal obliga a la creación de centros de protección de datos que aseguren la debida salvaguardia de la información recaudada, garantizando el derecho de cada ciudadano a su intimidad, buen nombre y honra, como lo ha dispuesto la Corte Constitucional.

Adicionalmente, la ley extiende un manto de protección a los agentes de inteligencia, quienes durante todos estos años han arriesgado sus vidas sin tener una adecuada protección de su identidad, ni de sus núcleos familiares.

Esta norma también incrementa las penas de los delitos de divulgación y empleo de documentos reservados, no solo para servidores públicos, sino también para particulares, asegurándose que no sean excarcelables.

Con respecto al tema de interceptación de comunicaciones, la ley ratifica lo dispuesto en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal, en el sentido de requerirse la orden judicial previa. Así, es importante reiterar que los artículos 192 y 193 del Código Penal, establecen los delitos de violación ilícita de comunicaciones y de ofrecimiento, venta o compra de instrumentos aptos para interceptar comunicaciones privadas. Ambos delitos aplican, tanto para servidores públicos, como para particulares.

La nueva ley de inteligencia pone al país en la vanguardia de la regulación y protección de las actividades de inteligencia y contrainteligencia.

En adelante, los colombianos podrán tener la tranquilidad de que las actividades de inteligencia, indispensables para garantizar la seguridad y la defensa nacional, serán objeto del más efectivo control y supervisión, garantizando los derechos de los ciudadanos en general y de los agentes de inteligencia en particular”.

Bogotá, 6 de marzo de 2009.

 
     
 
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
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