Comunicado de MinAmbiente sobre proyecto minero de La Colosa en el Tolima
“Sobre el proyecto minero La Colosa en Cajamarca, Tolima, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se permite informar algunas consideraciones importantes:
• Que mediante la Resolución 814 del 4 de mayo de 2009, y ante la solicitud de sustracción definitiva de 515 hectáreas por parte de la empresa Anglogold Ashanti, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sustrajo temporalmente una superficie mínima de 6.39 hectáreas de la Reserva Forestal Central, en Cajamarca (Tolima), para el desarrollo de los estudios exploratorios mineros solicitados por la Empresa AngloGold Ashanti, Colombia S.A.
• Una vez concluidos los estudios de exploración, el área sustraída temporalmente, recuperará su condición de reserva forestal.
• Coherentes con nuestra política de respeto a la integridad de las áreas protegidas, esta sustracción no incluye áreas en zonas de Parques Nacionales, parques regionales, páramos, humedales Ramsar, ni sus zonas de amortiguación.
• Este acto administrativo no genera derecho alguno para explotar los minerales de los contratos de concesión otorgados por Ingeominas.
• Esta sustracción parcial y temporal, no obliga, ni condiciona al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a otorgar la sustracción definitiva, ni la licencia ambiental para la explotación.
• La sustracción excluye explícitamente la intervención en áreas cubiertas de bosque de niebla así como manantiales o nacederos, y cuerpos de agua con una ronda de protección de 100 metros.
• Este Ministerio reconoce la importancia ambiental de la zona objeto de autorización, por lo cual se exige el desarrollo de estudios específicos que permitirán evaluar con precisión, las características hidrobiológicas, hidrogeológicas, de fauna, flora y de cobertura vegetal, así como la oferta hídrica de la zona.
• Es por lo anterior que el Ministerio exigió a la empresa que deberá contratar una veeduría técnica conformada por autoridades científicas reconocidas para cada uno de los aspectos a monitorear, así como el seguimiento a las actividades de exploración que deberá ser realizado por una universidad y/o entidad científica reconocida a nivel nacional o internacional.
• Como medida de compensación por la afectación a la reserva forestal, la empresa solicitante, deberá adelantar la restauración de un área equivalente al área sustraída dentro de la cuenca hidrográfica del Río Coello.
• Desde la expedición de la Ley 2ª de 1959 hasta la actualidad, se han sustraído 13 millones 900 mil hectáreas y a partir del año 2002 se han sustraído aproximadamente 5 mil hectáreas prueba del rigor con el que este Gobierno ha manejado las solicitudes de sustracción.
Por último, este Ministerio notificó a la empresa Anglogold Ashanti, la resolución por medio de la cual se formulan cargos por haber iniciado la exploración de la zona de reserva, sin contar previamente con la sustracción de la reserva forestal”.
Bogotá, 6 de mayo de 2009. |