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Comunicados Noviembre 2009
 
 
 
     
 
 
 

Comunicado No. 388

 
 

Comunicado del Ministerio de Agricultura

En relación con el artículo publicado por la Revista Cambio en su edición No. 855 del día 19 de noviembre de 2009, El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro, se permite informar a la opinión pública:

Finagro es una sociedad anónima de economía mixta vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre cuyos accionistas no sólo se encuentra el Estado, sino también importantes bancos privados, y es un establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y sometida a la auditoría de la Contraloría General de la República.

Finagro además cuenta con una Junta Directiva independiente, con representantes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, asociaciones campesinas, gremios agropecuarios y bancos privados. Cuenta con un Código de Buen Gobierno Corporativo, un Código de Conducta y Ética, una Oficina y un Sistema de Control Interno, así como una Revisoría Fiscal independiente, designada por sus accionistas, es decir, se encuentra sometida a todo tipo de controles.

Además, en los 2 últimos años Finagro ha obtenido la mayor calificación en su gestión por parte de la Contraloría General de la República, D11; se encuentra certificada en todos sus procesos bajo las normas ISO 9001 y NTC GP 1000; y ha mantenido las calificaciones AAA y BRC 1+ en su deuda.

El Programa Nacional de Recuperación Agropecuaria – PRAN, fue creado mediante el Decreto 967 del año 2000, con el propósito de aliviar la situación financiera de los productores agropecuarios que tenían créditos en mora con el sector financiero y cuya actividad económica había sido severamente afectada por la crisis económica y factores climáticos.

Para tal efecto, a Finagro se le entregaron cuantiosos recursos públicos, provenientes del Presupuesto General de la Nación, con el fin de que comprara a los bancos las deudas a cargo de los productores, para que luego, el deudor suscribiera un nuevo pagaré a Finagro, en condiciones de tasa de interés y plazo favorables, con beneficios para el deudor que pagara cumplidamente.

De los cerca de 120 mil beneficiarios del PRAN, cerca de 70 mil pagaron oportunamente sus obligaciones, conducta que demuestra el correcto proceder de los campesinos colombianos.

Sin embargo, más de 50 mil deudores efectuaron pagos parciales o ni siquiera un abono a  su obligación, lo que significó que para finales de 2008 empezarían a prescribir cientos de dichas obligaciones, y para el primer semestre del 2009 serían miles.

Dicha prescripción implicaría la pérdida de los recursos públicos confiados a Finagro, y por lo tanto un detrimento patrimonial a la Nación del cual podrían considerarse responsables a los administradores de Finagro.

La prescripción de una obligación de un deudor renuente al pago y a reconocer la obligación sólo puede ser evitada si se demanda al deudor antes de la prescripción, o mediante una Ley de la República, emitida por el Congreso. En este sentido, mediante Decreto no es posible interrumpir la prescripción de una obligación.

La situación descrita anteriormente, llevó a que Finagro y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural propusieran la inclusión de un artículo en el proyecto de Ley de Reforma Financiera, que evitaba dichas prescripciones. Infortunadamente este proyecto no logró convertirse en Ley de la República y fue archivado a finales del año 2008.

Ante la inminencia de las prescripciones, y desde el 2007, Finagro contrató varios abogados externos, en diferentes ciudades del país, con el propósito de que demandaran a los respectivos deudores. El 26 de noviembre de 2008 se vinculó a ese equipo de abogados la oficina de la Dra. María del Carmen Valencia, reconocida abogada que adelantaba el cobro judicial de cartera para varias instituciones financieras, con capacidad para presentar las demandas en gran parte del territorio nacional gracias a una red de abogados, con el propósito de interponer 600 demandas y obligaciones que prescribían en los meses de noviembre y  diciembre de 2008, y enero de 2009.

Por razón de las vacaciones colectivas de la rama judicial los juzgados cerraban el 20 de diciembre 2008 y sólo reabrirían el 13 de enero de 2009, por lo cual, la oficina de la Dra. Valencia debía presentar dichas demandas en muy corto tiempo para evitar las prescripciones.

Los abogados de planta de Finagro no resultaban suficientes para atender el gran volumen de obligaciones próximas a prescribir, dispersas por todo el territorio nacional, y además estaban encargados de otras funciones ya que Finagro no cuenta con un área de Cobro Jurídico.

De otra parte, y con el propósito de reducir la morosidad de la cartera del PRAN y ayudar a los beneficiarios, se expidió el Decreto 4430 del 25 de noviembre de 2008, conforme al cual los deudores del PRAN podían obtener un nuevo periodo de gracia de un (1) año dentro del cual no se causarían intereses, y los beneficiarios debían manifestar a Finagro, dentro del año siguiente a la expedición del Decreto, su intención de acogerse al mismo.

El Decreto no podía interrumpir la prescripción de las obligaciones, y expresamente dispuso, que si un deudor ya había sido demandado, debía pagar los gastos judiciales y honorarios del abogado respectivo, y suscribir un nuevo pagaré, en el que se indicara el nuevo plazo y vencimiento de la obligación. Dicho beneficio fue ampliado a los deudores del PRAN Cafetero por el Decreto 195 del 23 de enero de 2009.

El contrato suscrito con la oficina de la Dra. Valencia no le permitía cobrar a los deudores ningún tipo de honorario, por lo cual es falsa la afirmación de la revista Cambio en el sentido de que este contrato habría implicado “otros 300 millones de pesos más, pues para acogerse al beneficio legal los deudores debieron pagar el 15 por ciento  de su deuda a la abogada por concepto de honorarios”.

De otra parte, Finagro había iniciado un proceso público para contratar una firma que se encargara de gestionar la totalidad del cobro pre-jurídico y jurídico de las obligaciones, que además, debía asumir el trámite de las demandas iniciadas por la oficina de la Dra. Valencia, proceso en el cual se presentaron 11 propuestas por parte de reconocidas firmas y en el que no participó la oficina de la Dra. Valencia.

Una vez fue seleccionada una de las propuestas, se inició un proceso de negociación para la firma del contrato, proceso que se dificultó dado que para la firma no resultaba favorable gestionar la cartera porque el Decreto 4430 no le permitía cobrar honorarios en caso de cobro pre-jurídico.

Dicha negociación se extendió desde diciembre de 2008 hasta febrero de 2009, y como se seguían presentando prescripciones de las obligaciones y las demandas presentadas no podían dejarse desatendidas, se efectuaron ampliaciones del contrato de la oficina de la Dra. Valencia.

El proceso de negociación con la firma seleccionada fracasó, pues la misma desistió del contrato, por lo cual, en marzo de 2009 Finagro inició un nuevo proceso de selección público en el cual se presentaron 3 firmas de cobranza, entre las cuales se encontraba la de la Dra. Valencia Vargas, que por presentar la mejor oferta económica fue seleccionada, y el 30 de abril de 2009 suscribió el contrato respectivo para el cobro judicial de las obligaciones próximas a prescribir.

De otra parte, en el Congreso de la República algunos parlamentarios incluyeron en el proyecto de Reforma Financiera un artículo que permitía una reducción importante (cerca del 70%) en el valor a pagar por parte de los deudores del PRAN, proyecto que fue apoyado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Finagro, quienes solicitaron que se incluyera la interrupción de la prescripción de las obligaciones, la suspensión de los procesos judiciales en curso y la posibilidad de no efectuar el cobro judicial a las obligaciones de baja cuantía.

La referida Ley, que es la 1328 de 2009 y que no tiene efectos retroactivos, sólo entró a regir el 15 de julio de 2009, época para la cual Finagro, a través de los abogados externos, incluida la oficina de la Dra. Valencia, ya se había visto obligado a demandar a varios deudores para evitar la prescripción, de manera que si no hubieran sido interpuestas las demandas, las obligaciones hubieran prescrito causando un gran perjuicio al patrimonio público.

Por lo tanto, es falsa la afirmación de la revista Cambio en el sentido de que hubiera habido “gato encerrado” en la contratación, o de que la contratación hubiera sido innecesaria o atípica.

Como es natural, y al igual que ocurre con cualquier obligación, todo deudor del PRAN que se niega a pagar una obligación, forzando a su acreedor a iniciar el cobro judicial para evitar la prescripción de la obligación, debe asumir el pago de los honorarios del abogado encargado de la gestión.

Finalmente, la Ley obligó a Finagro a retirar las demandas contra deudores con obligaciones con saldo inferior a $3.500.000, razón por la cual, en noviembre de 2009 se requirió contratar nuevamente a la oficina de la Dra. Valencia para retirar dichas demandas en cientos de juzgados ubicados en varias partes del país, varias de las cuales fueron interpuestas por otros abogados.

En conclusión, es claro que son falsas las afirmaciones de la revista Cambio en el sentido de que haya existido irregularidad en la contratación de la oficina de la Dra. Valencia para su beneficio, y que la misma se hubiera efectuado para perjudicar a los pequeños productores nacionales.

Por lo tanto, Finagro públicamente rechaza las imputaciones de la revista Cambio.

Bogotá, 20 de noviembre de 2009.

 
     
 
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
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