Comunicado
Frente a las declaraciones concedidas a los medios de comunicación por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, sobre la presunta no viabilidad de la terna enviada por el señor Presidente a esa Corporación, para la elección de Fiscal General de la Nación, el Ministro del Interior y de Justicia se permite comunicar a la opinión pública:
1. Es función constitucional exclusiva del Presidente de la República conformar la terna para elegir al Fiscal General de la Nación, y en el ejercicio de la misma no puede intervenir otra rama del poder público.
2. Es función exclusiva de la Corte Suprema de Justicia elegir al Fiscal General de la Nación de la terna enviada por el Presidente de la República, sin que en esta escogencia pueda interferir otra rama del poder público.
3. Cuando el señor Presidente presenta la terna para elegir Fiscal General, no hay margen de discrecionalidad para la Corte Suprema, cuya decisión está condicionada únicamente por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución.
4. En la conformación de la terna, el señor Presidente de la República actuó con la máxima diligencia, al verificar que los candidatos para la misma cumplieran con las más altas calidades profesionales y personales, y con los requisitos exigidos por los artículos 249 y 232 de la Constitución, relativos a las calidades exigidas para ser Fiscal General, las cuales coinciden con aquellas exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia:
1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Ser abogado.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la rama judicial o en el ministerio público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
5. Los antecedentes penales y disciplinarios de cada uno de los candidatos fueron verificados previamente por la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación, sin que exista ningún proceso en su contra.
6. El señor Presidente de la República respondió a la solicitud hecha por la Corte Suprema de dar celeridad a la presentación de la terna. El 7 de julio de 2009, es decir, 24 días antes del vencimiento del periodo del Fiscal saliente, envió la terna a la Corte. El 13 de julio, la Corte Suprema de Justicia, en cabeza de su Presidente encargado, honorable magistrado Javier Zapata, expresó ante los medios de comunicación que los tres candidatos reunían todas las condiciones.
7. En coherencia con la política del Gobierno Nacional de dar la adecuada publicidad e información a la opinión pública sobre los nombres de las personas que son postuladas para cargos de la administración, así como de aquellas que son nominadas para cargos públicos por el señor Presidente de la República, las hojas de vida de los tres candidatos de la terna fueron publicadas durante varios días en la página web de la Presidencia de la República, sin que ningún ciudadano colombiano hiciera observación alguna sobre la persona o calidades de los postulados.
8. El anterior Fiscal General terminó su periodo constitucional el 31 de julio de 2009, y de acuerdo con lo establecido por el estatuto funcional de la Fiscalía, Ley 938 de 2004, sus funciones las ejercerá el Vicefiscal hasta cuando se designe un nuevo titular del cargo.
9. El Gobierno Nacional y todos los colombianos estamos atentos a que la Honorable Corte Suprema de Justicia proceda a la elección del Fiscal General de la Nación, conforme a su obligación constitucional, evitando así un quebrantamiento del orden institucional, y superando la interinidad en el cargo, la cual cumple hoy 48 días.
Bogotá, 18 de septiembre de 2009. |